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CREAR SL                    ASESORES

Su Sociedad Limitada por ¡Sólo 100 Euros!                    MERCANTILES    

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE

Según indica la nueva reforma fiscal no tienen la consideración de rendimientos del trabajo:
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando sean exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del propio puesto de trabajo.
- Las primas o cuotas que hayan sido satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

El resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.

De igual forma pasan a estar exentas la entrega a los trabajadores en activo de acciones y se precisa que la oferta se ha de realizar en las mismas condiciones para el conjunto de los trabajadores de la empresa.

¿Cómo se realiza la valoración de las rentas en especie?

Las normas de valoración de las rentas en especie son las siguientes:
- En la uso de una vivienda propiedad del pagador, la valoración de la retribución al 5% del valor catastral, se fija únicamente para valores catastrales revisados en el período impositivo, o en los diez períodos impositivos anteriores al mismo.
- Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores:
- El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que sean indicados por la Ley.

Con respecto a los rendimientos del trabajo en especie pueden ampliar información accediendo a la web de la Agencia Tributaria www.aeat.es y en el caso de que deseen ampliar información sobre creación de empresas en Madrid pueden acceder a www.crearempresamadrid.com

 

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