LAS APORTACIONES SOCIALES
Según indica la Ley vigente sólo se consideran como objeto de aportación los bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, ya que van a formar parte del capital social de la mercantil.
En el momento de constituir una sociedad limitada existen diferentes tipos de aportaciones:
1. Las que son a título de dueño o a otro diferente.
2. Las aportaciones dinerarias y las aportaciones no dinerarias (o in natura).
Las aportaciones dinerarias son las más usuales y según indica la Ley deben realizarse en euros.
En el caso de efectuarse aportaciones no dinerarias al capital social, la Ley exige que en la escritura de constitución o en la realización del aumento de capital quede descrita detalladamente la siguiente información:
1. Los datos registrales (en el caso de que existan).
2. La valoración monetaria correspondiente a los bienes (en euros).
3. La numeración de las participaciones asignadas en pago.
En el caso de las Sociedades Limitadas no es obligatoria la disposición de un informe sobre naturaleza y valor de las aportaciones, en su lugar se establece la responsabilidad de la realidad y valoración de:
1. Las aportaciones a cargo de los socios fundadores.
2. Los socios cuando se realiza el aumento de capital.
3. En el aumento de capital, la responsabilidad frente a terceros Las prestaciones accesorias se realizan al capital social, sólo se producen si así lo señalan los estatutos de la sociedad y pueden ser de carácter obligatorio para los socios.
Las aportaciones accesorias se ocupan de las relaciones entre los socios y la sociedad, y son susceptibles de conllevar obligaciones de hacer o de no hacer, así como abstenerse de realizar cierta actividad de la que se derive algún conflicto societario.
Los estatutos de la mercantil pueden vincular la obligación de su cumplimiento a la titularidad las participaciones.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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