SOCIO DE SOCIEDAD LIMITADA
La participación social dota al socio de la condición de miembro de la sociedad, y dicha condición se puede adquirir:
1. Mediante la participación en la fundación de la sociedad limitada, es decir de forma originaria.
2. Como consecuencia de la realización de una ampliación de capital.
3. Al adquirir la participación de otro socio de la mercantil.
La transmisión debe quedar recogida en un documento público, y la constitución de derechos reales sobre las participaciones tiene que constar en escritura pública.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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