RETRIBUCIÓN: ADMINISTRADOR
Ejercicio
Los deberes que definen el ejercicio del cargo de administrador se encuentran recogidos por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y son los siguientes:
- Deber de diligencia debida.
- Deber de secreto con respecto a los asuntos societarios.
Retribución
La Ley presume, que el ejercicio del cargo de administrador es gratuito, en caso contrario los estatutos sociales tienen que fijar la debida retribución, para este particular la Ley establece tres normas de interés:
- Si la retribución supone una participación en los beneficios de la empresa, los estatutos deben determinar dicha participación que no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los distintos socios.
- La remuneración de los administradores se fija para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, en el caso de que no suponga una participación en los beneficios de la empresa.
- Cualquier remuneración que reciban los administradores de la sociedad y que no sean consecuencia de los servicios de su cargo que ostentan serán también fijados por la Junta General.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada fija la representación y responsabilidad con las mismas pautas que la Ley de Sociedades Anónimas.
Constituir su Propia Sociedad Limitada
La sociedad tendrá su propio patrimonio distinguiéndose del de los socios, con ello las deudas de la sociedad deben asumirse con bienes de la sociedad, no pudiendo exigirse de modo directo a los socios dichas deudas. Los patrimonios de los socios y el de la sociedad son independientes.
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